REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ART. 130 L.O.P.T

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000245
DEMANDANTE: JOSE JAVIER ESPAÑA CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.902.917.-
DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA EL ARTE, C.A y ciudadana RITA SABBAATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.921.468
REPRESENTANTES LEGALES DEL DEMANDADO: GULL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.079.023, y RITA SABBAAGH
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADOS: WILLIAN DIAZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.054
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE JAVIER ESPAÑA CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.902.917, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL ARTE, C.A y contra la persona natural ciudadana RITA SABBAAGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.921.468; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, DISTRIBUIDORA EL ARTE, C.A representada por el ciudadano GULL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.079.023, en su carácter de Presidente de la referida empresa, y por la ciudadana RITA SABBAATH, ya identificada, en su carácter de demandada y Vicepresidenta de la persona jurídica accionada, según consta de acta constitutiva y estatutaria presentada en copia simple, la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.054. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE JAVIER ESPAÑA CHAGUAN, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JOSE JAVIER ESPAÑA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente




Gull Diaz Rita Sabbaagh Abg.Willian Diaz
C.I: V- 13.079.023 C.I- V-9.921.468 I.P.S.A N°30.054






La secretaria,


Abg. Yessika Medina