REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000055
DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.826.123.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NORIS MARIN, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, tres (03) de julio de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ALFREDO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.826.123, contra la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ALFREDO VASQUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada NORIS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.719.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.795, según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, estando plenamente facultado para trnasigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tales como antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Cantidad que ofrezco pagar en este acto mediante cheque N°86737327, no endosable, a nombre del ciudadano Alfredo Vásquez, por la cantidad señalada, de la cuenta N° 0105-0110-57-1110161166, del Banco Mercfantil. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante ciudadano Alfredo Vasquez, antes identificado, debidamente asistido de abogada Norys Marin: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al actor, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la demandante
Alfredo Vasquez Abg. Noris Marin
C.I: V-2.828.123 I.P.S.A N°80.719
Apoderado Judicial de la Demandada
SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°87.795
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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