REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000186
DEMANDANTE: CRISTOBAL ENZO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.304.492.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GILBERTO MARTINEZ Y DOUGLAS LISBOA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.604 y 157.735, respectivamente.-
DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: POELLY GONZALEZ y DANIEL AVILA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.680 y N°122.626, respectivamente-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, tres (03) de julio de 2014, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano CRISTOBAL ENZO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.304.492, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio, GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.604, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.11,12,13); la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, POELLY GONZALEZ y DANIEL AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.680 y N°122.626, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogado GILBERTO MARTINEZ, antes identificado, quien expone: “actuando en nombre de mi representado Desisto del presente procedimiento incoado por enfermedad ocupacional. Es todo”.Seguidamente, se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada abogada Poelly González, ya identificada, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al Tribunal se les expida un ejemplar de la presente acta firmado y sellado por el Juzgado. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: “visto el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales cursante a los folios 11 y 12 del expediente, que tienes facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa manifestación de conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposición procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento; y así se decide. Este Tribunal, en consecuencia, hace entrega a la representación judicial de la parte demandada de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, quien las recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del actor,
Abg. Gilberto Martínez
I.P.S.A N° 162.604
Apoderados Judiciales de la Demandada
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
Abg. Poelly González Abg. Daniel Ávila
I.P.S.A N° 122.680 I.P.S.A N°122.626
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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