REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000271
Vista la diligencia de fecha uno (01) del mes y año en curso, suscrita por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PEREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.989, parte actora debidamente asistida por el asistido por el abogado en ejercicio Beckenbauer José Franco Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.744, en la presente causa contentiva de demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare contra la sociedad mercantil PIZZERIA Y TRATTORIA EL BAMBINO, C.A, en la cual expone: “(…)Que renuncio a los lapsos de comparecencia de la prolongación a la Audiencia Preliminar en vista deque decidido desistir en la presente causa en la presente causa por ACCIDENTE DE TRABAJO, por los siguientes motivos: …(omissis)…TERCERO: Declaro estar satisfecha con este desistimiento, por lo cual renuncio, desisto y exonero de las responsabilidades y obligaciones, derivadas de la Legislación Laboral ,por lo que solicito expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar EL DESISTIMIENTO contenido en la presente acta y ordene el archivo judicial del expediente.(…)” (Subrayado y cursiva del Tribunal).-
Así las cosas, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PEREZ MEJIAS, supra identificada, y siendo que mediante diligencia de fecha dos (02) de julio del presente año, la representación legal de la accionada ciudadana Monica Piccioni Cadena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.783.304, actuando en su carácter de Directora Gerente de la demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Odalys García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.045, manifestó su conformidad con el desistimiento del procedimiento manifestado por la accionanteal respecto, este Tribunal a lo fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, es menester acotar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los derechos laborales son irrenunciables; sin embargo, ante el desistimiento del procedimiento planteado por la demandante y el consentimiento de la demandada, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
La juez provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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