REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000133
PARTE ACTORA: LACRUZ SANTIAGO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9254.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378 y YOLIMAR MAITA DE DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.215.
PARTE DEMANDADA: FALCOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.934, JACKLIBER REYES PIÑERO, Inpreabogado nro. 139.065 y MARIANELA GOMEZ, Inpreabogado nro. 120.558.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy, once (11) de Julio de 2014, siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se constató la comparecencia de la abogada YOLIMAR MAITA DE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.215, coapoderada judicial del demandante ciudadano LACRUZ SANTIAGO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9254.472; también comparece la abogada MARIANELLA GOMEZ, Inpreabogado nro. 120.558, coapoderada judicial de la empresa demanda FALCOR C.A., según consta de sustitución de poder inserto a los folios 20 del expediente. La ciudadana jueza declara abierto el acto y de seguida le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar manifiestan: por cuanto en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones conjuntamente con la jueza, revisamos el escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso, así como los argumentos y alegatos de ambas partes, hemos concluido en dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en nuestra constitución, en tal sentido hemos convenido en suscribir una Transaccion Judicial que quedará contenida en los siguientes términos: La empresa demandada FALCOR, C.A., representada por su coapoderada judicial, abogada MARIANELLA GOMEZ, supra identificada y expone: Por cuanto hemos determinado las partes la cantidad que por derecho le corresponde al demandante, le ofrezco pagar BOLIVARES VEINTIOCHO MIL (Bs. 28.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados, que les seran pagados el dia Martes próximo 15 de Julio de 2014, para así dar por terminada esta causa una vez recibida dicha cantidad por el demandante. Seguidamente interviene la abogada YOLIMAR MAITA DE DUARTE, ya identificada y expone: Por cuanto en mi carácter de coapoderada judicial del demandante LACRUZ SANTIAGO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9254.472, estoy debidamente facultada para representarlo judicialmente asi como para transigir, convenir, desistir, de manera voluntaria libre de constreñimiento, en nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la coapoderada judicial de la demandada, en los términos expuestos. Seguidamente intervienen las abogadas apoderadas de ambas partes y exponen: Solicitamos al Tribunal que la presente Transacción sea Homologada, otorgándole el carácter de cosa juzgada, les sea expedida una copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la mediación, siendo que cumple con las exigencias de la Constitución, asi como con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción producto de la mediación, Así se decide. Expídase las copias solicitadas, no se da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada.
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