REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000366
HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 19.998,66.
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre los demandantes, ciudadanos DOUGLAS JOSE YANEZ DÍAZ y YOHAN MANUEL ROJAS ARMAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.120.650 y 18.362.885, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA PAYARES BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 160., por una parte y por la otra la demandada EXPRESOS VALLE GUANAPE, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado OSCAR RODRIGUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 55.051, según consta de poder inserto a los autos,de la cual ambas partes piden al Tribunal homologue la Transacción presentada: Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que las partes exponen de manera clara y precisa las razones para la celebración el presente acuerdo, de tal manera que haciendo referencia a los conceptos y montos demandados y que se reproducen en esta decisión, la empresa demandada y los demandantes quienes cuenta con la asistencia técnico jurídica al estar asistidos por un profesional de derecho, acuerdan para el ciudadano YOHAN MANUEL ROJAS ARMAS, la cantidad de BOLIVARES 13.332,oo,oo y para DOUGLAS JOSE YANEZ DÍAZ , la cantidada de BOLIVARES 6.666,66, para dar por terminada la presente causa. De tal manera y siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la a Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) dias del mes de Julio dos mil Catorce (2014).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Yirali Quijada.
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