REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000041

PARTE ACTORA: DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.795.
PARTE DEMANDADA: DECAN INGENIEROS, C.A.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CIUDADANO ERNESTO DECAN MANOSALVA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 798.572

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial demandante ciudadano DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.795, abogado RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 175.075, tambien comparece el abogado JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 139.002, apoderado judicial de la empresa demandada: DECAN INGENIEROS, C.A. y apoderado judicial también del llamado en tercería, ciudadano ERNESTO DECAN MANOSALVA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 798.572. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que hemos revisado el libelo de demanda, así como los hechos que dan origen al derecho alegado y el argumento de la demandada para concluir conjuntamente con el trabajador demandante, quien esta presente en este acto, hemos convenido en celebrar una Transacción Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La parte demandada DECAN INGENIEROS, C.A. y EL CIUDADANO ERNESTO DECAN MANOSALVA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 798.572, representados por el abogado JOSE GREGORIO VELIZ, ya identificado y quien está debidamente facultado para este acto, ofrece pagarle al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) por todos los conceptos demandados, que tal como fue acordado y convenido por el demandante, no le corresponde por la Convención Colectiva de la Construcción como lo alegó en su demanda, correspondiéndole los derechos derivados de la relación de trabajo por la LOTTT, dado que dicha relación fue celebrada con la persona natural traída a juicio en calidad de tercero, en tal sentido, la cantidad ofrecida en pago por mis representados está ajustada a derecho,. que le será pagada al demandante, dentro de los tres (3) días siguientes al de hoy. Es todo. Seguidamente interviene el demandante CIUDADANO DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.795, ciertamente después de haber revisado en la audiencia preliminar las pruebas aportadas, considero que es procedente hacer el presente acuerdo, por tal motivo acepto de manera libre, voluntaria sin constreñimiento, la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada y la persona natural traída a juicio, es por lo que una vez que reciba la cantidad ofrecida se dará por terminada esta causa. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, y les sea expedida una copia certificada de la presente acta. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no violenta derechos constitucionales ni legales y cumple con los extremos de ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Entréguese las pruebas a las partes. No se da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Presentes

DEMANDANTE: ____________________________

APODERADO JUDIC.. DEMANDANTE.________________


APODERADO JUDIC DEMANDADO Y DEL TERCERO: __________________
La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada