REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000141
DEMANDANTE: NERIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.214.722
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, MARYORIS DE LIRA, NORIS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.283, 91.859 y 80.719,
DEMANDADO: ICM PROYECTO 2001, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.441 .OTROS.
MOTIVO: COBRO DE LA INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUAPCIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES,

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante ciudadano NERIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.214.722, asistida de la abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283; también comparece la apoderada judicial de la parte demandada ICM PROYECTO 2001, C.A abogada, CHERRY MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.441. Los comparecientes después de deliberar, de mutuo y común acuerdo manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa y siendo que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, el trabajador demandante quien ha estado siempre con su abogada asistente así como la empresa demandada representada por su apoderados judiciales hemos revisado el escrito libelar, las pruebas traídas al proceso, la Doctrina y la Jurisprudencia y tomando en cuenta los hechos de la relación laboral, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial, la cual presentamos en este acto en siete (7) folios útiles, para que una vez leída en esta audiencia, sea homologada otorgándole el carácter de cosa juzgada, así pedimos que nos expida dos copias certificadas y que se por terminada la causa. Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo transacción que se presenta en este acto por las partes, siendo una vez leída el trabajador demandante manifestó de manera voluntaria, libre de constreñimiento, su conformidad, la cual suscribió conjuntamente con la empresa, recibiendo el demandante en este acto el cheque de gerencia que le hace entrega la apoderada judicial de la demandada, identificado con el Nro. 00006770, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), producto de la Transacción, y siendo que dicho acuerda no violenta normas constitucionales ni legales, es por lo que de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, la cual formará parte de la presente; Acta Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese las pruebas aportadas por las partes y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Provisoria

Abog. Sofía Acosta Salazar.

Demandante:___________________________________

Apoderada Judicial del Demandante,________________________________

Apoderados Judicial de la Demandada._______________________________

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada