REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001125
Visto que en fecha veinticinco (25) de Julio del 2014, siendo 10:00 a.m., día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa contentiva de la demanda incoada por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, WILLIAM FANEITE, WILLIAMS MARTINEZ, LUIS ROGER ALVARADO HERBOZO, ISIDRO JOSE MARIN GIL, ROLANDO JESUS CARRASQUERO VENTURA, JHONNY ALBERTO MIQUILENA ARTEAGA y ROSA MARIA MATA DE LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.272.932, 10.611.000, 13.783.668, 24.708.657, 11.415.445, 11.764.983, 14.479.495 y 12.289.001 respectivamente, contra la empresa AIMVENCA, C.A, por sorteo realizado para su distribución, le correspondió a este Juzgado conocer en fase de mediación, y anunciada la Audiencia por el ciudadano alguacil se constató la comparecencia de los abogados, WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 91.820 y 96.430, apoderados judiciales de los demandantes, según consta de instrumentos poderes insertos a los autos, a excepción de la ciudadana ROSA MARIA MAITA DE LUGO, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, habiendo comparecido también las abogadas FATIMA VIVAS Y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.032 y 31.922 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, según poder que presentaron en ese acto, tal como se dejó constancia en el acta levantada y que corre inserta a los folio 100 del expediente.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta. ..”
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la codemandante ciudadana ROSA MARIA MAITA DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 12.289.001 a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso en cuanto a la referida ciudadana. Así se decide. Contra esta decisión la codemandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
|