REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000049
PARTE ACTORA: ROSANGEL AGUILERA, venezolana, titular de la cedulad de identidad Nro 22.850.049
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A,

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
TRANSACCION PRODUCTO D ELA MEDIACION.

En el dia de hoy tres (03) de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante ciudadana ROSANGEL AGUILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 22.850.049, comparece también su coapoderado judicial, abogado LUIS ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 147802, igualmente comparece la abogada, JUANA BELISARIO Inpreabogado nro. 46.508, apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A, Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Siendo que en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones hemos revisado las partes conjuntamente con la jueza, tanto lo alegado en el libelo de demanda como lo argumentado por la demandada asi como la revisión de las pruebas aportadas al proceso, hemos concluido en suscribir una Transacción Judicial a los fines de dar por terminada esta causa, la cual queda establecida en los siguientes términos: La demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A, ofrece pagarle a la demandante ROSANGEL AGUILERA, venezolana, titular de la cedulad de identidad Nro 22.850.049, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad que por derecho le corresponde y que asciende BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) que le serán pagados el día de mañana viernes 4 de julio de 2014, por lo que una vez pagada tal cantidad se dará por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, quien cuenta con la asistencia técnica jurídica al estar acompañada de su apoderado judicial y expone: Por cuanto ciertamente en la audiencia preliminar y sus prolongaciones previa la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes, se determinó la cantidad que por derecho me corresponde, acepto la ofrecida por la empresa demandada en los términos expuestos, es decir para ser recibida por mi la cantidad de veinticinco mil Bolivares (25.000,oo el dia 4 de los corrientes en horas de la mañana. Es todo. Ambas partes piden al tribunal, Homologue la presente transacción, les sea expedida a cada una de ellas, una (1) copia certificada del presente acuerdo transaccional con la homologación correspondiente. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, siendo que cumple con las exigencias legales previstas en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente Transacción, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes las pruebas aportadas al proceso. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Presentes

LA DEMANDANTE: ____________________________

APODERADO. DEMANDANTE._____________________


APODERADAS JUDIC DEMANDADO: _____________________________

La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada.