REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000120
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MENDOZA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.636.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOG. MIREYA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.777
DEMANDADA: ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ROJAS COA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.562.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de Julio de 2014, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 103.777, apoderada judicial del demandante ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.636, según poder inserto a los autos; también comparece el abogado CARLOS ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.562, apoderado judicial de la demandada ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A,, según consta de poder que presenta en este acto y es agregado a los autos, al igual comparece la ciudadana ZOILA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 10.532.239, en su carácter de Directora Gerente de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana jueza interviene para instar a las partes a la conciliación, tomando en cuenta lo libelado y lo argumentado, dándole a conocer los beneficios del proceso laboral; así procede la jueza y las partes, a revisar las disposiciones que rigen la materia en este caso. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Hemos decidido dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, en tal sentido suscribiremos una Transacción Judicial la cual queda contenida en los siguientes términos: La empresa ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A,, aquí representada por el abogado CARLOS ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.562, en su carácter de apoderado judicial y la ciudadana ZOILA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 10.532.239, Directora Gerente, manifiestan que una vez revisada la causa y la convención colectiva de la construcción, asi como los hechos, considera que no le corresponde al demandante todos los conceptos y monto demandado, no obstante a ello, solo a los fines de dar por terminada esta causa y en aras de la celeridad procesal, ofrece pagarle la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 104.939,87), mediante un cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el nro. 82391409, a su favor, dicha cantidad integra todos y cada uno de los conceptos demandados, que una vez recibido por su apoderada judicial, se darà por terminada esta causa dado que ya mi representada no quedará a deberle nada mas por la relación de trabajò que existió. Es todo. Seguidamente interviene la abogada MIREYA BALZA, ya identificada y expone en nombre de mi representado LUIS MIGUEL MENDOZA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.636, parte demandante en esta causa, siendo que estoy debidamente facultada según poder inserto a los autos, en vista que hemos revisado ciertamente tanto la demanda como las pruebas traídas al proceso así como la convención colectiva de la construcción, acepto de manera voluntaria libre de constreñimiento para mi representado la cantidad ofrecida mediante el cheque ya identificado por la demandada por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se les expida copia certificada con la decisión que sobre ella recaiga y que se de por terminada esta causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista que la Transacción que se acaba de celebra en audiencia, producto de la mediación Positiva, cumple con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transaccion contenida en esta acta y le otorga el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30a.m.-
La Jueza Provisoria
Abog. Sofia Acosta Salazar


Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Mireya Balza



Por ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A



Apoderado Judicial de la Demandada,
Abog. Carlos Rojas Coa y Zoila R. Hernadez M.


La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada