REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000203
PARTE ACTORA: JESUS LEON PARABABIRE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO (SEPRECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIE3NTO EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 11:00 am, del día hábil de hoy, lunes 14 de julio de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano: JESUS LEON PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.195.189, en contra de la sociedad mercantil: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO (SEPRECA). Se deja constancia que por la parte demandante NO COMPARECIÓ LA PROCURADORA DE TRABAJADORES ARRIBA IDENTIFICADA, NI FAMILIAR ALGUNO DEL EXTRABAJADOR, EN VIRTUD DE QUE SEGÚN LOS DICHOS EN DIAS PASADOS DE LA PROCURADORA DE TRBAJADORES, LA ABOGADA DAMARYS NOBREGA, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL N°98.283, EL EXTRABAJADOR DE LA REFERIDA EMPRESA EL CIUDADANO: JESUS LEÓN PARABABIRE, FALLECIÓ, razón por la cual la ciudadana Jueza la instó a que consignara el ACTA DE DEFUNCIÓN RESPECTIVA, lo cual se verifica en la celebración de esta audiencia que no consta en el expediente, razón por la cual solo existe una presunción ante tal hecho; por nó tener este Tribunal constancia de la veracidad del mismo. Seguidamente vista la incomparecencia tanto de la Procuradora de trabajadores antes identificada, así como de familiar alguno del presunto fallecido, el extrabajador, plenamente identificado en autos y tomando en cuenta LA COMPARECENCIA de la demandada Sociedad Mercantil, SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO (SEPRECA. A través del abogado en ejercicio: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. En virtud lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE Causa, razón por la cual no se volverá a interponer la presente demanda luego de transcurridos noventa (90) días continuos a partir del presente Decreto de Desistimiento. Siendo las 11:25 am, se declara terminada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por la demandada,
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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