REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000487
Vista la inhibición planteada en la fecha 18 de julio de 2014, por la abogada EVELIN LARA GARCÍA, en su condición de secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa No BP02-L-2013-000487, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MAIDELIN MOYA ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.544.244, contra la empresa POWER CLUB, CA., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la secretaria inhibida, es la progenitora de la apoderada de la demandada, la abogada en ejercicio SUSAN MARIN LARA, inscrita en el INPREABPOGADO bajo el N° 183.799, según manifestación de la misma en acta levantada en esta misma fecha. En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la mencionada secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es el parentesco de consaguinidad con el actor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la misma CON LUGAR, así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme a las disposiciones del primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YIRALI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.854760 , secretaria adscrita al Pool de secretaria de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Thamara Guzmán de Rojas,
La secretaria designada


Abg. Yirali Quijada.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-

La secretaria designada

Abg. Yirali Quijada,