REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000217
Vencido el lapso de subsanación establecido en el auto que antecede de fecha 08 de los corrientes (f. 52, p2), por el cual se advirtió a la recurrente que:
…Ahora bien, visto el contenido de la mencionada sentencia, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YAMILETH SOUBLETTE TAYUPO, contra la decisión proferida el 22 de mayo de 2012 por este Juzgado, anulándose la decisión recurrida y en tal sentido se repuso la causa al estado que se pronuncie este Tribunal, de conformidad con la disposición novena del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda otorgar un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte recurrente consigne en autos la certificación requerida a los fines que este Tribunal emita pronunciamiento con respecto a la admisión o no del presente recurso, ello de conformidad con el articulo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad que encabeza el presente juicio, realiza las siguientes consideraciones:
La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ CARDOZO, inpreabogado nro. 106.359, en su condición de apoderada judicial de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares nro. 370-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, expediente nro. 050-2011-01-00068, y que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SOUBLETTE TAYUPO, titular de la cédula de identidad nro. 8.245.514, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos de dicha ciudadana.
Conforme cursa de las actas procesales, por interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2011 (f. 43 al 53, p1), se admitió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, ordenándose las correspondientes notificaciones.
La señalada interlocutoria fue apelada en fecha 30 de enero de 2013, siendo revocada por fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de mayo de 2013 (exp. BP02-R-2013-000064, f.317 al 323 p1), que ordenó:
…..conlleva a estimar la procedencia en derecho de los argumentos recursivo de la ciudadana YAMILETH SOUBLETTE, en su condición de tercero interesado en la causa principal y con ello a la anulación del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de mayo de 2012, dictado en el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal, BP02-N-2012-000217, y a la revocatoria de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa recurrida, pronunciamiento igualmente contenido en el referido auto, reponiéndose por ende la causa al estado que el señalado órgano jurisdiccional, se pronuncie de conformidad con la disposición contenida en el ordinal noveno del artículo 425, de la actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
De esa manera y dando estricto cumplimiento a la decisión de alzada, conforme a la cual la accionante debía corregir su libelo de demanda presentando la certificación requerida, se ordenó la referida subsanación por auto de fecha 08 de julio de 2014, que consiste en la consignación de la certificación respectiva, la cual no es otra que la preceptuada en el numeral 9 del artículo 425 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadora, a tenor del cual:
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Y siendo que en el presente caso transcurrió el lapso de tres (03) días hábiles y no se realizó la subsanación ordenada, en el sentido de presentar el documento requerido, se patentiza el supuesto de hecho que ordena al Juez declarar la inadmisibilidad del recurso presentado, esto es, el previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor del cual:
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: … 4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
En razón de lo expuesto, forzoso es para esta instancia declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto y así se resuelve.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ CARDOZO, inpreabogado nro. 106.359, en su condición de apoderada judicial de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares nro. 370-11 de fecha 18 de octubre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja de con sede en Puerto La Cruz, expediente nro. 050-2011-01-00068, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SOUBLETTE TAYUPO, titular de la cédula de identidad nro. 8.245.514.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez. Provisoria,
Abg. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA.,
Abg Fabiola Pérez
En esta misma fecha siendo las 11:35 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg Fabiola Pérez
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