Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000525
ASUNTO : BP01-S-2014-000525

Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JHONNY MARCELINO BRITO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE JESUS ARISMENDI TAGUATIGUA, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR A PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONNY MARCELINO BRITO FIGUERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE JESUS ARISMENDI TAGUATIGUA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro (04) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA N° PMB-VCM-558-14, de fecha 08/07/2014, interpuesta por la ciudadana ARISMENDY TAGUATIGUA ANDREINA DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-16.926.730. Cursa folio cinco (05). INFORME MEDICO, de la ciudadana ANDREINA ARISMENDI, emanado del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa en el folio seis (6) y su Vto. DERECHOS DE LA VICTIMA, Cursa en el folio siete (7). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° siete (07). OFICIO, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 05/07/2014, mediante el cual remiten a la ciudadana ARIAMENDI TAGUATIGUA ANDREINA DE JESUS, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal en las lesiones. Cursa folio N° Ocho (08). BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 08 de julio de 2014. Cursa al Folio nueve (09) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 08/07/2014, suscrito por el oficial JOSE TAGUARIPANO, adscrito en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Diez (10). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08-07-2014. Cursa en el folio Once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 10/07/2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONNY MARCELINO BRITO FIGUERA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta al ciudadano JHONNY MARCELINO BRITO FIGUERA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 48 horas, el cual lo cumplirá en el mismo sitio de reclusión. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3°) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:45 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ