Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000527
ASUNTO : BP01-S-2014-000527



Visto el escrito presentado por el DRA. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano AMUNDARAY LEZAMA JESUS RAMON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de K.M, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, Solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado AMUNDARAY LEZAMA JESUS RAMON, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Julio de 2014, suscrito por el Funcionario Detective Agregado RODOLFO GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Guanta. Cursa folio N° Cuatro (04) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 09 de julio de 2014, interpuesta por la ciudadana KELIS PAOLA DE LA CRUZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, Departamento Atlántico, nacida en fecha 19-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono, residenciada en la Calle la Sequia, casa sin numero, sector Tierra Firme, Chorreron, Municipio Punata Estado Anzoátegui, pasaporte N° 24.719.354. Cursa folio N° Cinco (05). CONSTANCIA MEDICA, de la niña K.M, emanado del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta. Cursa folio N° seis (06). COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE, de la ciudadana DE LA EZ KELLYS PAOLA. Cursa folio N° Sietes (07). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 09/07/2014, mediante el cual se le solicita se practique Examen Medico Legal (Físico, ginecológico y ano rectal) a la niña K.M. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio N° Ocho (08). ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Cursa folio N° Nueves (09). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09 de julio de 2014. Cursa folio N° Diez (10). ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la niña K. M, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 02-08-2010, de 3 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle la sequía, casa sin numero, sector tierra firme, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Once (11) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA. Realizada al ciudadano: JESUS CANIEL MAESTRE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-12-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle la sequía, casa sin numero, sector tierra firme, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Cursa folio N° doce (12). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD. Cursa folio N° Trece (13). MEDIDAS DE PROTECCION PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO. Cursa folio N° Catorce (14) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de julio de 2014, realizada a la ciudadana ROSELIN CAROLINA ARCIA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Chorreron, Tierra Firme, casa N° 382, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-25.786.501. Cursa folio N° quince (15). INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 09 de julio de 2014, integrada por los Funcionarios Oficiales Agregados JESUS RAMIREZ y JOHANA RIVERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Guanta. . Cursa folio N° dieciocho (18). OFICIO, de fecha 10 de julio de 2014, dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policila la Montañita, suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, el cual remiten Reconocimiento Medico Legal practicado. Cursa folio N° Diecinueve (19). Vente (20) y folio N° veintiuno (21). COPIA FOTOSTATICADE FOTIGRAFIA DEL LUGAR, donde ocurrieron los hechos. Cursa folio N° veintidós (22). ORDEN DE TRASLADO. De fecha 10 de julio de 2014. Cursa folio N° Veintitrés (23). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchado al Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar que el ciudadano AMUNDARAY LEZAMA JESUS RAMON ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, del acta de Denuncia realizada ala niña K.M (IDENTIDAD OMITIDA), donde entre otras cosas expuso los siguiente: “ Yo me fui a llevar el control del televisor al cuarto de mi tía y allí estaba Chuo, me agarro, me quito el pantalón y la pantaletica y me mordió mi totonita.”…, de igual manera de la s preguntas realizadas por el funcionario actuante en el entrevista en la octava pregunta: … ¿Diga usted solo te mordió o te toco en otra parte del cuerpo? Contesto: solo me mordió y me dolió; de igual por la pena que se llegara imponer este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga , previsto en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que la victima es una adolescente y por su vulnerabilidad es necesario protegerla por lo que este Tribunal: se acoge a la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de K.M, (Identidad omitida), decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , por encontrase llenos los requisitos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice evaluación integral, psicológica y psicosocial. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa en relación al sitio de reclusión, y se acuerda la remisión del imputado al equipo a los fines que se le practique evaluación psicosocial.
OCTAVO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día VIERNES 25 DE JULIO A LAS 09:.00 DE LA MAÑANA. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:58 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ