Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000530
ASUNTO : BP01-S-2014-000530



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano HECTOR JOSE REYES ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de R.DV.G.C, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, Solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado HECTOR JOSE REYES ROJAS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. Tres (03) y su Vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 10 de Julio de 2014, suscrito por el Funcionario Oficial Agregado JOSE URBANEJA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa folio N° Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10 de julio de 2014.Cursa folio N° cinco (05) y su VTO. DENUNCIA, de fecha 10 de julio de 2014, interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA DE GUEVARA, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.267.968, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, acida en fecha 08-04-1969, Estado civil Casada, profesión u oficio: Técnica de Historias Medicas, Residenciada en: casa N° 18 calle Bolívar, 9 Bello Monte Puerto la Cruz. Cursa folio N° seis (06) folio siete y folio N° Ocho (08). COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE DE ROBERMARY DEL VALLE. Cursa folio N° nueves (09) y su Vto . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de julio de 2014, realizada a la ciudadana ROBERMARY DEL VALLE GUEVARA. Cursa folio N° Diez (10). CONSTANCIA MEDICA, de la adolescente G.R., emanado del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta. Cursa folio N° once (11). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESIGACIONES CIENTIFUCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 10/07/2014, mediante el cual se le solicita se practique Examen Medico Legal (Físico, ginecológico) a la adolescente R.DV.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio N° Doce (12) y y su Vto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de julio de 2014, realizada a la ciudadana ARCELYS DEL VALLE SOTO BEROCOTE, de 31 años de edad, natural de ciudad Bolívar, donde nació en fecha 07-12-1982, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-15.070.950, profesión u oficio; camarera y domiciliada en el Razetty 01, calle Venezuela casa s/n, Barcelona Teléfono 0426-1819770. Cursa folio N° Trece (13). ACTA DE INSPECCION SITIO DEL SUCESO, de fecha 10 de julio de 2014. Cursa folio N° quince (15). ORDEN DE TRASLADO. Cursa folio N° Dieciséis (16). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HECTOR JOSE REYES ROJAS, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada Quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Defensora Pública de la Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique evaluación Psicosocial.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día VIERNES 25 DE JULIO A LAS 09:.30 DE LA MAÑANA. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. OCTAVO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:53 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ