Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001996
ASUNTO : BP01-S-2013-001996


RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: "Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 24/09/2013, en contra del ciudadano GUSTAVO GREGORIO VELASQUEZ ALVAREZ, por la comisión de los delitos de ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial, en perjuicio de K. L. S. (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, solicito el enjuiciamiento del imputado, e igualmente solicito se que se aperture la presente causa a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE. Solicito la admisión de la acusación y de todas las pruebas ofertadas. Por último, pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Se deja expresa constancia que el Fiscal procedió a narrar los hechos de manera clara, sucinta y cronológica, y ofertó todos los medios de pruebas, todos estos, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: “TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1.) DETECTIVES AGREGADOS KEIVYS TENIAS Y YORD PINEDA todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Puerto Píritu. 2.) DR. NELLY BUSTAMANTE MEDICO FORENSE JEFE DPTO. CIENCIAS FORENSESCESTADO ANZOATEGUI. Adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-2402-13 de fecha 29-08-2013. 3.) LOS EXPERTOS, adscritos al laboratorio al LABORATORIO CRIMINALISTICA DE LA DELEGACION ESTADAL ANZOATEGUI. Quienes le practicarían EXPERTICIA SEMINAL a las prendas de vestir colectadas. 4.) LIC. ALEJANDRO VERA. Psicólogo adscrito a la unidad de atención a la victima del ministerio publico del estado Anzoátegui. Por ser estas Testimoniales útiles necesarios y pertinentes TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1.) la adolescente K. L. S. (IDENTIDAD OMITIDA) Victima Directa. 2.) La ciudadana SALAS SANZ LUPE DEL CARMEN madre de la adolescente. 3.) La ciudadana SANCHEZ GAMARRA ZURILKA CAROLINA Testigo Presencial. 4.) Los funcionarios agregados (IAPANZ) PEDRO RONDON Y SIMON PARAQUEIMO. Ambos adscritos al centro de Coordinación policial Píritu. Por ser estas Testimoniales útiles necesarios y pertinentes. MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.) Acta de investigación procesal de fecha 28 de agosto de 2013. Suscrita por el funcionario agregado (IAPANZ) PEDRO RONDON adscrito al centro de Coordinación policial Píritu. 2.) DENUNCIA Nº 082-13 de fecha 28 de agosto de 2013 interpuesta ante el centro de Coordinación policial Píritu por la ciudadana SALAS SANZ LUPE DEL CARMEN. 3.) planilla de registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Nº de fecha 28 de agosto de 2013. Suscrita por el funcionario agregado (IAPANZ) PEDRO RONDON adscrito al centro de Coordinación policial Píritu. 4.) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el jefe civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo estado Zulia. 5.) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 29-08-2013 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO YORD PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Puerto Píritu. 6.) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 29-08-2013 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO YORD PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Puerto Píritu. 7.) inspección técnica policial Nº 5343 suscritas por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS KEIVYS TENIAS Y YORD PINEDA todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Puerto Píritu. 8.) EXPERTICIA SEMINAL la cual fue solicitada de oficio Nº 9700-294-S/N de fecha 29-08-2013. 9.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-2402-13 de fecha 29-08-2013 suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE MEDICO FORENSE JEFE DPTO. CIENCIAS FORENSESCESTADO ANZOATEGUI. Adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA la cual fue solicitada mediante oficio Nº ANZ-F23-0741-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013. Suscrita por la abog. LEOSANNA CANACHE. Es todo".

DE LA DEFENSA TÉCNICA

Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: "Para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad para mi defendido. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo."

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien dijo ser: GUSTAVO GREGORIO VELASQUEZ ALVAREZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.622.833, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: CHOFER SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 24-09-83, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO ESTADO ZULIA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ZENAIDA RIVERA (V), GREGORIO GERARDINO (V) CON RESIDENCIA EN: EL SECTOR CAMPO LINDO 3 SEPTIMA TRANSVERSAL CASA S/N, MUNICIPIO PIRITU DEL, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0412-1831730 (ALBERTO MORENO PRIMO) NO POSEE, QUIEN MANIFESTÓ: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es Todo.

DE LA VÍCTIMA

NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA, LA VICTIMA ADOLESCENTE K. L. S. (IDENTIDAD OMITIDA), cuya notificación aparece efectiva y se encuentra representado por el Fiscal del ministerio Publico.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano GUSTAVO GREGORIO VELASQUEZ ALVAREZ, acusación fiscal presentada en fecha 24/09/2013, por la DRA. LEOSANNE CANACHE, en su condición de Fiscal 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial, en perjuicio de K. L. S. (IDENTIDAD OMITIDA)., por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En este estado, admitida la acusación y las pruebas, el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, relativa que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 104 de la Ley Especial. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: “Admito los hechos del proceso. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuanta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo”.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para los delitos ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial, en perjuicio de K. L. S . (IDENTIDAD OMITIDA). Quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente: por el delito de ACTOS LASCIVOS es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que se CONDENA AL CIUDADANO GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.622.833, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: CHOFER SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 24-09-83, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO ESTADO ZULIA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ZENAIDA RIVERA (V), GREGORIO GERARDINO (V) CON RESIDENCIA EN: EL SECTOR CAMPO LINDO 3 SEPTIMA TRANSVERSAL CASA S/N , MUNICIPIO PIRITU DEL, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0412-1831730 ( ALBERTO MORENO PRIMO) , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. CUARTO : EN VIRTUD QUE LA PENA ESTABLECIDA ES MENOR A OCHO (8) AÑOS SE ACUERDA MANTENER AL CIUDADANO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (45) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo
SEGUNDO: En virtud que la pena establecida es menor a ocho (8) años se acuerda mantener al ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (45) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo.
TERCERO: La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. CUARTO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico.
QUINTO: Asimismo se acuerda mantener las medidas de protección dictadas a favor de la victima, establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los ordinal 5 y 6, los cuales consisten en: 3) Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa.
SÉPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena.
OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación, concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Termina el presente acto siendo las 10:25 de la mañana. Se declara cerrado.-

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ