Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000540
ASUNTO : BP01-S-2014-000540
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUERTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO GUAITA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GRELYS AMANDA PLAZOLA MARAIMA , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO CHIVICO GUAITA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. Tres (03) y su Vto. DENUNCIA COMUN EXPEDIENTE K-14-0294-00597, de fecha 11 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana GRELYS AMANDA PLAZOLA MARAIMA ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNINALISTICAS DELEGACION PUERTO PIRITU. Cursa en el folio (04) CONSTANCIA MEDICA practicada a la ciudadana por la ciudadana GRELYS AMANDA PLAZOLA MARAIMA de fecha 11-07-2014 ante el hospital Pedro Rollinson. Cursa folio N° cinco (05) OFICIO REMISIÓN a MEDICO FORENSE C. I .C. P. C. DELEGACION BARCELONA para practicar Examen medico legal a la ciudadana por la ciudadana GRELYS AMANDA PLAZOLA MARAIMA de fecha 11-07-2014. Cursa Al Folio Nº 06 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE fecha 11-07-2014 SUSCRITA POR EL DETECTIVE JHONNY PANACUAL adscrito al area de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNINALISTICAS DELEGACION PUERTO PIRITU. Cursa Al Folio Nº 7 DERECHOS DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO CHIVICO GUAITA CI. 22.876.443. Cursa al folio Nº 08 y su Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 6619 de fecha 11-07-2014 practicado por los detectives MANUEL CORDOVA Y DETECTIVE JHONNY PANACUAL AMBOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNINALISTICAS DELEGACION PUERTO PIRITU. ORDEN DE TRASLADO. Cursa folio N° 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO GUAITA, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada ( 30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
CUARTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena. SEXTO: DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
NOVENO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:04 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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