Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000541
ASUNTO : BP01-S-2014-000541



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUERTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano QUERALES MOCO CARLOS MANUEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNI COROMOTO BELLORIN REINA , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensor de confianza: RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado QUERALES MOCO CARLOS MANUEL, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. DOS (02) oficio remisión FISCALIA VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº IAPMU-CIPP-1092-14 de fecha 12 de julio de 2014. Cursa al folio Nº 03 y su vto ACTA POLICIAL Nº 177-14 de fecha 12 de Julio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL BOADA JOEL Y RODRIGUEZ JHONSON ambos adscritos a la Coordinación de Operaciones de la Policía de Lechería. Cursa al folio Nº 04 y su vto SENTENCIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2013 ASUNTO PRINCIAPL BP01-S-2009-001041 correspondiente al Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Función De Control, Audiencias Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. Barcelona. Cursa al folio Nº 5 y su (vto) resolución de Audiencia Preliminar de de fecha 17 de Diciembre de 2009 ASUNTO PRINCIAPL BP01-S-2009-001041 correspondiente al Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Función De Control, Audiencias Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. Barcelona. Cursa al folio Nº 6 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 12-07-2014. Cursa al folio Nº 07 y su (Vto.) registro de cadena de custodia de fecha 12-07-2014. Cursa al folio Nº 8 OFICIO IAPMU-CCIP 14 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2014 DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio Nº 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. De fecha 12 de julio de 2014.
Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano QUERALES MOCO CARLOS MANUEL, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
CUARTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13.) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO SOLICITADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEPTIMO: visto que existe una orden de captura ASUNTO PRINCIAPL BP01-S-2009-001041 dictada por el tribunal segundo de primera instancia en funciones de audiencia y medidas de fecha 29-04-2013 deja al imputado QUERALES MOCO CARLOS MANUEL en resguardo del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MUNICIPAL DE URBANEJA para que sea trasladado el día lunes 14 de julio de 2014 en horas de la mañana para que el tribunal conozca del presente asunto.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
NOVENO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
DECIMO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo 4:00 la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ