Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000542
ASUNTO : BP01-S-2014-000542
Visto el escrito presentado por el DRA. DRA. CARLA DUARTE., en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICHARD ALEXANDER SALAZAR HURTADO, por la comisión del delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YSABEL URRIETA RIVAS por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER SALAZAR HURTADO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YSABEL URRIETA RIVAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido RICHARD ALEXANDER SALAZAR HURTADO. Cursa en folio (02) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA, de fecha 11 de julio de 2014. Cursa el folio (3 su vto Y 4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario ANDERSON CISNEROS, de fecha 11 de julio de 2014, cursa el folio (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01 de julio de 2014, cursa el folio (06) y Vto. DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana SANDRA YSABEL URRIETA RIVAS, de fecha 11 de julio de 2014. Cursa en folio Siete (07). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 25 de octubre de 2013. Cursa en folio Ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de julio de 2014. Cursa el folio (9) MEMORANDUM AL JEFE DE SALA TECNICA NRO. 9700-072, de fecha 11 de julio de 2014. Cursa el folio (10) MEMORANDUM PARA LA BRIGADA DE VIOLENCIA NRO. 9700-0072 de fecha 11 de julio de 2014. cursa el folio (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12 de julio de 2014
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 numerales de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela al, decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN , a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER SALAZAR HURTADO,.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima ciudadana SANDRA YSABEL URRIETA RIVAS las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.-delegación Barcelona, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 3:25 de la tarde . Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
|