Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000391
ASUNTO : BP01-S-2013-000391

Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA MILLAN, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, titular de la cedula 20.447.364, por medio del cual solicitando REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 del referido Código Orgánico. Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado observa lo siguiente:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 12 de febrero de 2014, se dicto Resolución por medio del cual con ocasión a la solicitud de revisión de medidas formulada por la Defensora Publica, Dra. Sofía Rincón, se acordó CON LUGAR la referida revisión de medidas, otorgándole en consecuencia al imputado de marras las siguientes medidas: (copiado de la Resolución):
“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Dra. SOFIA RINCON, y en consecuencia este Juzgador DECRETA a favor del referido imputado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a: la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, de igual forma se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a la mujer víctima de violencia al Equipo Interdisciplinario para que reciba orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEGUNDO: Se Ordena la libertad inmediata del ciudadano: REINALDO VALENTIN MOYA PINO, y se ordena oficiar Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, (zona 2), a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión, de igual forma se ordena notificar a la fiscalía 16 del Ministerio Público, a la víctima de marras y a la defensa, con el propósito de informarles sobre lo acordado en la presente resolución…”

Asimismo, una vez dictada la referida Decisión se libró en la misma fecha Oficio Nº 397/2014, dirigido al Director del Centro de Coordinación Policial De Puerto la Cruz (Zona II), encontrándose en el folio Nº Ciento Quince (115) resultas del mismo. A tal efecto, en razón del contenido de la Decisión in comento, resulta para este Juzgador inoficioso pronunciarse sobre la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Laura Millán.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDAS interpuesta por la Defensora Publica del ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, titular de la cedula de identidad Nº 20.447.364, por ser la referida solicitud inoficioso. Asimismo, se insta a la Defensa Publica que realice la revisión de las causas de su competencia previo a cualquier solicitud. Líbrese Oficio dirigido a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ