REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000128
ASUNTO : BP01-S-2014-000128
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DR. TOMAS ARMAS, en contra del acusado HECTOR JESUS MORALES MORALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A. DV. G. A (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Yo venia del liceo cuando me llamo chabara y me agarro por el brazo y me dijo ven acá tu que tu y yo vamos a singar un ratico y yo le decía suéltame y me puse a llorar y me llevo al rio que esta cerca le dije que por favor me soltara y me empezó a quitar la ropa y yo le dije que no me violara que yo le daba lo que quisiera pero que por favor no lo hiciera y se quito la ropa y yo me ponía mis manos en mis partes intimas y el me las quitaba me las quito y me decía que yo debía tener una pepita grande y me violo y me dio un beso y me dijo que ya había reventado el primer virguito”…
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el representante del ministerio publico y Las pruebas complementarias en su totalidad presentadas a este tribunal en contra del ciudadano HECTOR JESUS MORALES MORALES, que fueron narrados por representante del ministerio publico en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A. DV. G. A (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación. Con respecto a la solicitud a lo expuesto por la defensa por cuanto no se realizaron las pruebas señaladas en el folio 19 y su vto. este tribunal considera que debió dicha defensa haber realizado las solicitudes que consideraran necearías ante la fiscalía del ministerio publico y revisado el expediente no existe en ninguno de los folios alguna de las mencionadas diligencias que hayan solicitado los defensores y la fiscalía del ministerio publico las laya negado es por lo que quien aquí juzga considera que quien defendía en ese momento debió ser diligentes y solicitar ante el ministerio publico las diligencias ya tantas veces mencionadas que consideraban necesaria que establecen nuestro norma penal adjetivo penal que el ciudadano fiscal del ministerio publico es el dueño de la acción penal establecido en articulo 111 Código Orgánico Procesal Penal y 285 constitución de la republica bolivariana de Venezuela por lo tanto el fiscal del ministerio publico no puede subrogarse a la defensa y solicitar que crean que la defensa las necesita.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado HECTOR JESUS MORALES MORALES y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Ahora bien con respecto a las solicitudes realizadas por la defensa de las pruebas testimoniales tales como los ciudadanos KATIHUSCA COROMOTO PLAZA FIGUERA CI 17.731.345 con Domicio en la calle principal con 6ta calle, casa s/n, cruz verde municipio Simon bolívar. ANDREINA HERNANDEZ C. I 24.226.373. JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUE CI 8.267.531 con Domicio en la calle principal cruz verde casa s/n municipio Simon bolívar, EGLIS MARIA PLAZA FIGUERA C.I 21.613.662 con domicilio en sector 1 cruz verde, calle los mango casa s/n municipio Simon bolívar estado Anzoátegui, donde expresan su necesidad utilidad y pertinencia este tribunal LAS ADMITE, y con respecto en cuanto a la evacuación de las mismas en este momento deniega dicha solicitud por no encontrarse en la oportunidad legal correspondiente como fuera la fase de juicio .
CUARTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado HECTOR JESUS MORALES MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A. DV. G. A (IDENTIDAD OMITIDA).
SEXTO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima.
QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa.
SEXTO: Se mantiene la medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
SEPTIMO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo doce y cincuenta y ocho 12: 45 de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ