Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000311
ASUNTO : BP01-S-2014-000311
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER ALVARADO VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.785.813, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento, 02-09-1977, estado civil soltero, residenciado al final de la calle 09, casa numero 39, sector III, boyaca III, barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en e los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.A.A.M (IDENTIDAD MITIDA) en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 25-02-2014, compareció voluntariamente por ante la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CREMINALISTICAS SUB. DELEGACION BARCELONA, G.A.A.M (IDENTIDAD MITIDA), acompañada de su representante la ciudadana MARITZA DEL VALLE MATA TIAPA, donde expone: vengo a decir que mi papa, ALVARADO, abusa sexualmente de mi desde que tengo 5 años, se aprovecha que mi mama esta en el trabajo y me obliga a meterme en el cuarto de mi mama, me amenazaa que si decia algo lo iban a meter preso o se iba a envenenar, yo oculte eso por miedo hasta estos dias que por fin pude contarle a mi mama…”
Cursa inserta en la solicitud realizada por la Ficalia del ministerio Publico, lo siguiente:
1.- DENUNCIA Nº K-14-0072-00632, de fecha 25 de Febrero de 2014, en INSPECCION TECNICA Nº 770, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN DE CARO Y ELIS MORFFE, adscritos a la Sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por ante EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-139-650-14, de fecha 26 de Febrero de 2014, suscrito por el DR. EULICES FERNANDES, Medico Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense de Barcelona del CICPC-BNA.
2.-ACTA, suscrita por la ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Auxiliar Interina Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
3.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 1856, de fecha 26 de Enero de 2004, suscrita por el ciudadano ROBERT JIMENEZ, Secretario de la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIS MORFFE, adscrito a la Sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
5.- INSPECCION TECNICA Nº 770, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN DE CARO Y ELIS MORFFE, adscritos a la Sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
6.- EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-139-650-14, de fecha 26 de Febrero de 2014, suscrito por el DR. EULICES FERNANDES, Medico Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense de Barcelona del CICPC-BNA.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Marzo de 2014, rendida por ante la Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por la ciudadana MATA TIAPA MARTIZA DEL VALLE.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Marzo de 2014, rendida por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana GEORGINA ALEXANDRA ALVARADO MATA.
09.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.828.883, perteneciente a la niña GEORGINA ALEXANDER ALVARADO MATA.
10.-ACTA, de fecha 09 de Abril de 2014, suscrita por el ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2014, rendida por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MATA TIAPA.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Abril de 2014, rendida por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ANYELIS DEL CARMEN ARISMENDI MILLAN.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVARADO VILLEGAS, fue participe de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 39 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (identidad omitida), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVARADO VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.785.813, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento, 02-09-1977, estado civil soltero, residenciado al final de la calle 09, casa numero 39, sector III, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña, (IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION BARCELONA, con el objeto de que practique la APREHENSION del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda esta, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ.
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