Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000560
ASUNTO : BP01-S-2014-000560



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLAFAÑE, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRENDA VALENTINA FARRERAS RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 (arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho -48- horas) y 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido folio uno; datos confidenciales folio dos; remisión de actuaciones procesales mediante el No. de oficio 867 a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fecha 20 de Julio de 2014 folio tres; acta policial con fecha 20 de Julio de 2014, PMB-VCM-602-14, suscrita por el funcionario actuante OFICIAL JEFE JHONNY MOYA, titular de la cédula de identidad 13710771, folio cuatro y su vuelto; derechos del imputado, folio cinco; denuncia No. PMB-VCM-602-14 con fecha 19 de Julio de 2014 formulada por la ciudadana BRENDA VALENTINA FARRERAS RODRIGUEZ, mediante la cual manifiesta: “Vengo a denunciar al ciudadano: JOSE ALEJANDRO VILLAFAÑE RODRIGUEZ, de 25 años de edad, quien es mi hermano convivimos juntos en casa de mi mama lo denuncio porque el día de hoy como a las 11:50, de la noche me agredió físicamente dejándome hematomas en varias partes del cuerpo medio un golpe en el brazo derecho me golpeo en la parte del hombro la muñeca en la rodilla del a pierna izquierda me agredió verbalmente diciéndome maldita puta, perra mamaguevo coño de madre mi tiro al piso y me jalo por los cabellos. Es todo.”, folio seis y su vuelto; informe médico No. 61739 de la paciente BRENDA FARRERAS, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 15707976, con fecha 19-07-2014, suscrita por la DRA. LUISANA RODRÍGUEZ, RIF V-19433354-0, folio siete; derechos de la víctima folio ocho; oficio No. 867 con fecha 19 de Julio de 2014 dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar la práctica de reconocimiento médico legal a la ciudadana BRENDA VALENTINA FARRERAS RODRIGUEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 15707976, folio nueve; orden de inicio de la correspondiente investigación penal suscrita por CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio diez.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRENDA VALENTINA FARRERAS RODRIGUEZ.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLAFAÑE como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decreta SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SEXTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.

SÉPTIMO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días.

OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR