Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000561
ASUNTO : BP01-S-2014-000561

Visto el escrito presentado por la Abg. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GABRIEL FRANCISCO ZACARIAS GUERRA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NORMA VENECIA MARAGUACAR, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 (arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho -48- horas), 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR A PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido folio uno; datos confidenciales folio dos; remisión de actuaciones procesales mediante el No. de oficio 866 a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fecha 19 de Julio de 2014 folio tres; denuncia No. PMB-VCM-601-14 con fecha 19 de Julio de 2014 formulada por la ciudadana NORMA VENECIA MARAGUACARE, mediante la cual manifiesta: “Vengo a denunciar al ciudadano: GABRIEL FRANCISCO SACARIAS GUERRA, de 23 años de edad, C.I. V-19.709.535, quien es mi pareja, desde hace cinco años no tenemos hijos en común lo denuncio porque el día de hoy como a las 05:00, de la tarde me agredió físicamente dejándome fuertes hematomas en varias partes del cuerpo medio por la barriga por la cabeza por los brazos por la espalda me rompió la ropa y por las manos esas agresiones son constantes él, cada vez que se emborracha me golpea pero esta vez se paso de la mano y me amenaza con matarme. Es todo.”, folio cuatro; informe médico con fecha 19-07-2014, No. 61702, en la cual figura como paciente la ciudadana NORMA MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad 12978696, suscrito por la DRA. MAYRA CALZADILLA, C.I. 19012369, folio cinco; Derechos de la Víctima, folio seis; oficio No. 863 con fecha 19 de Julio de 2014 dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar la práctica de reconocimiento médico legal en las lesiones que presenta la ciudadana NORMA VENECIA MARAGUACARE, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 12978696, folio siete; acta policial PMB-VCM-601-14 con fecha 19 de Julio de 2014, folio ocho; derechos del imputado, folio nueve; orden de inicio de la correspondiente investigación penal suscrita por CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio diez.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NORMA VENECIA MARAGUACAR.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GABRIEL FRANCISCO ZACARIAS GUERRA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta CON LUGAR el arresto transitorio solicitado por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el tiempo de VEINTICUATRO (24) horas en el mismo sitio de reclusión en donde se encuentra el imputado de autos.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decretan con lugar las medidas cautelares consagradas en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días; esto, una vez que el imputado de autos cumpla el respectivo arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:08 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR