Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000562
ASUNTO : BP01-S-2014-000562
Visto el escrito presentado por la Abg. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICARDO JOSE ZGHEN MARIN, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 (arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho -48- horas), 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR A PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido folio uno; remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante en No. de oficio PMSIP-0601-2014 con fecha 20 de Julio de 2014, folio dos; denuncia 0179-2014 con fecha 20 de Julio de 2014 formulada por la ciudadana MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA, mediante la cual manifiesta: “Resulta que el día de ayer 19/07/2014, aproximadamente como a las (11:30) horas de la noche, para el momento en que me encontraba a mi casa, en compañía de mi papa ULISES MARVAL y mi madre GLADYS MARVAL, esperando a mis hijos que regresaran de la calle, recibí la visita de RICARDO ZGHEN quien es la ex pareja de mi hija ANABBY LAREZ, el mismo comenzó a gritar y hacer alborotos en frente de mi casa, yo salí para calmarlo y decirle que se fuera para su casa, pero el cómo estaba borracho se me encimo y me dio un golpe muy fuerte en mi rostro , causándome un hematoma en el ojo izquierdo, yo como pude me defendí y me mordió el dedo meñique de la mano izquierda, fue cuando pedí ayuda y en ese momento venían llegando mis hijos ULISES LAREZ, CARLOS LAREZ, mi nuera MARIELYS SUBERO y me lo quitaron de encima y lo golpearon, llamaron a la policía quienes lo capturaron y lo trasladaron hasta este comando. Es todo.”, folio tres y su vuelto; acta policial con fecha 20 de Julio de 2014, folio cuatro y su vuelto; derechos del imputado, folio cinco; oficio No. PMSIP-1410-2014 con fecha 20 de Julio de 2014 dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar la práctica de reconocimiento médico legal físico a la ciudadana MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA, folio seis; oficio No. 0603-2014 con fecha 19 de Julio de 2014 dirigido al DIRECTOR DE LA CLÍNICA JESÚS DE NAZARET, a los fines de solicitar atención psicológica para la ciudadana MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA, titular de la cédula de identidad 8341670, folio siete; constancia médica con fecha 19-07-2014 de la ciudadana MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA, folio ocho; orden de inicio de la correspondiente investigación penal suscrita por CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio nueve.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVAL DE LAREZ GLADYS DIANA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE ZGHEN MARIN como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta CON LUGAR el arresto transitorio solicitado por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el tiempo de CUARENTA Y OCHO (48) horas en el mismo sitio de reclusión en donde se encuentra el imputado de autos.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decretan con lugar las medidas cautelares consagradas en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días; esto, una vez que el imputado de autos cumpla el respectivo arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:31 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. JEIRA SALAZAR
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