Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000564
ASUNTO : BP01-S-2014-000564


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MOISES DAVID MACUARE CASTRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS ANDREINA CAMPERO , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 Y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR A PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado MOISES DAVID MACUARE CASTRO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: FOLIO Nº (02) REMISION DE ACTUACIONES DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014 EXPEDIENTE Nº A-485, OFICIO Nº CR-7-D-75-1-2-SO: 365. CURSA AL FOLIO Nº (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº (04) DERECHOS DE IMPUTADO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2014. CURSA ALA FOLIO Nº (05) SOLICITUD DE RESEÑA DIRIGIDO AL COMISARIO JEFE DEL C. I. C. P. C BARCELONA OFICIO Nº CR-7-D-75-1-2-SO: 366 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº (06) DENUNCIA RENDIDA POR LA CIUDADANA GENESIS ANDREINA CAMPERO ANTE EL SEGUNDO PELOTON PRIMERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO 75 GUARDIA NACIONAL. CURSA AL FOLIO Nº (07) CONSTANCIA MÉDICA PRACTICADA A LA CIUDADANA GENESIS CAMPERO DE FECHA 20-07-204 ANTE EL ASIS MESONES ESTADO ANZOATEGUI MISION BARRIO ADENTRO. CURSA AL FOLIO Nº (08) ORDEN DE TRASLADO C. I. C. P. C BARCELONA DE FECHA 21-07-204. CURSA AL FOLIO Nº (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 21-07-2014.
CUARTO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MOISES DAVID MACUARE CASTRO, solicita por la fiscalía del ministerio publico , consistentes en: 3) Presentación cada ( 30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
SÉPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente a las partes.
OCTAVO: Líbrese oficio al GUARDIA NACIONAL, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 6:01 la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR