Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000565
ASUNTO : BP01-S-2014-000565

Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, mediante el cual solicita ser oída la presente causa, pero una vez verificada tal situación este Tribunal evidencia que la Representación Fiscal imputó el delito de: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos; ARTURO ROMERO Y ALEXANDER ROMERO, a los fines de determinar la competencia a quien corresponda conocer de la misma a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, en el presente caso quien aquí suscribe el Juez Provisorio Abg. FABRICIO LOPEZ, se aboca al conocimiento del presente asunto y a tal efecto observa lo siguiente:

En virtud de haberse presentado actuaciones por parte de la representante Fiscal y una ves revisadas las mismas este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, DECLINA la correspondiente competencia por cuanto el delito cometido presuntamente por los imputados de autos ya que el delito que puede calificarse es de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Este Tribunal considera DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

Abg. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

Abgda. JEIRA SALAZAR.