Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000567
ASUNTO : BP01-S-2014-000567
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal 23° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente K.DC.G.G, (Identidad omitida), y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente K.J.G.G (Identidad omitida); por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, Solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. En este acto consigno inspección Técnica policial al sitio del suceso acta policial 22-07-2014 y medidas de protección de abrigo decretado s por al consejo de protección niño, niña y adolescente del Municipio Peñalver. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. Dos (02). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 22 de julio de 2014. Cursa folio Nº Tres (03). ORDEN DE TRASLADO; de fecha 22 de julio de 2014. Cursa folio Nª Cinco (05) y su Vto. Y folio Nº Seis (06). ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Julio de 2014, suscrito por el Funcionario JOSE LAFARO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Del Municipio Peñalver. Cursa folio Nº Siete. (07). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, de fecha 21 de julio de 2014. Cursa folio Nº ocho (08). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana PORTILLO GUARIRAPA KAREN DEL VALLE. Cursa folio N° nueve (09) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 21 de julio de 2014, interpuesta por la ciudadana KAREN DEL VALLE PORTILLO GUARIRAPA, venezolano, titular de la cedula d identidad V-20.633.017, natural de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1990, Estado Civil: soltera, profesión u oficio: Empleada publica, residenciada en: Sector Campo Lindo II, calle principal la Laguna, cerca de la escuela de canotaje, Puerto Píritu Estado Anzoátegui. Teléfono: 04228228005. Cursa folio Nº Diez (10). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana GUAIMACUTO GUARIRAPA KARIANA JOSE. Cursa folio Nº Once (11) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA A AGRAVIADA, de fecha 21 de julio de 2014, realizada a la ciudadana KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA, titular de la cedula de identidad C-26.009.661, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en: Sector campo Lindo III, calle principal la Laguna, cerca de la escuela de canotaje, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, teléfono 0426-180.31.39. Cursa folio N° Doce (12). COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE, de la ciudadana GUAIMACUTO GUARIRAPA KARINA DEL CARMEN. Cursa folio Nº Trece (13) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA A AGRAVIADA, de fecha 21 de julio de 2014, realizada a la ciudadana KARINA DEL CARMEN GUAIMACUTO GUARIRAPA, titular de la cedula de identidad V-28.526.546, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Sector Campo Lindo II, calle principal la laguna cerca de la escuela de canotaje, Puerto PIritu Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-822.80.07. Cursa folio N° catorce (14). COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE, de la ciudadana GUARIRAPA KARINA DEL CARMEN. Cura folio Nº quince (15) DATOS FILIATORIOS PROGENITORA DE LAS ADOLESCENTE, de fecha 21 de julio de 2014. Cursa folio Nº Dieciséis (16). COPIA FOTOSTATICA DE EXPERTICIA MEDICA, de la adolescente KARIANA JOSE GUIAMACUTO, GUARIRAPA emanado del Hospital Tipo I Dr. Pedro Gómez Rolingson. Cursa folio Nº Diecisiete (17). COPIA FOTOSTATICA DE EXPERTICIA MEDICA, de la adolescente KARIANA JOSE GUIAMACUTO GUARIRAPA, emanado del Hospital Tipo I Dr. Pedro Gómez Rolingson. Cursa folio Nº Dieciocho (18). COPIA FOTOSTATICA DE EXPERTICIA MEDICA, de la adolescente KARINA DEL CARMEN GUIAMACUTO GUARIRAPA, emanado del Hospital Tipo I Dr. Pedro Gómez Rolingson. Cursa folio Nº Diecinueve (19). COPIA FOTOSTATICA DE EXPERTICIA MEDICA, de la adolescente KARINA DEL CARMEN GUIAMACUTO GUARIRAPA, emanado del Hospital Tipo I Dr. Pedro Gómez Rolingson. Cursa folio N° veinte (20). OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. SUB. BARCELONA, de fecha 21/07/2014, mediante el cual se le solicita se practique Examen de Evaluación Medico Legal a la adolescente K. J. G. G (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio N° veintiuno (21). OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. SUB. BARCELONA, de fecha 21/07/2014, mediante el cual se le solicita se practique Examen de Evaluación Ginecologico-seminal y ano rectal a la adolescente K. DC. G. G (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchado al Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar que el ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL, ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, del acta de entrevista realizada a la adolescente K.DC.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), donde entre otras cosas expuso los siguiente: “ Yo me encontraba el día de ayer en mi casa y estaba mi padrastro de nombre WILLIAM Guaina, el salio a comprar dos botellas de ron, luego regreso y me dijo para que empezara a tomar hasta las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cunado llego mama nos llamo y empezó a regañarnos porque estábamos al frente donde unos vecinos tomando con mi padrastro, discutiendo con el que porque que porque y le reclamaba porque nos daba bebidas alcohólicas, empezaron a discutir hasta ese momento no recuerdo mas nada porque me desmaye..”…, de igual manera de la s preguntas realizadas por el funcionario actuante en el entrevista en la primera pregunta: … ¿informe a este despacho si este ciudadano la obligo a ingerir bebidas alcohólicas? Contesto: se sirvió un vaso tomaba me lo pasaba y me decía que lo secara. En la cuarta pregunta: ¿informe a este despacho de que manera fue agredida por este sujeto? Contesto: desde hace siete meses para acá cuando me violo y me saco sangre; de igual por la pena que se llegara imponer este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga , previsto en el articulo 237 en su parágrafo 1°, por ser la pena superior a la señalada en el es decir mayor 10 años del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que las victimas es una adolescente y por su vulnerabilidad es necesario protegerla por lo que este Tribunal: se acoge a la precalificación del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente K.DC.G.G, (Identidad omitida) y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente K.J.G.G (Identidad omitida); decretándose la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrase llenos los requisitos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice evaluación integral, psicológica y psicosocial. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa en relación al sitio de reclusión.
OCTAVO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día JUEVES 07 DE AGOSTO A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:48 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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