Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000568
ASUNTO : BP01-S-2014-000568



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SIMONA CASTILLO QUIARO, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SIMONA CASTILLO QUIARO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO. De fecha 09/07/2014, suscrito por el Agregado LUIS CURPA, adscrito en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° tres y su Vto. ACTA DE DENUNCIA N° PMB-V-CM-606-14, de fecha 21/07/2014; interpuesta por la ciudadana MARIA SIMONA CASTILLO QUIARO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.418.664. Cursa folio Cuatro (04). COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, de la ciudadana MARIA CASTILLO, emanado del AMBULATORIO CIS III BOYACA “V” de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 21-07-2014. Cursa folio Nº cinco (05). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° sesi (09). OFICIO nº 874, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 21/07/2014, mediante el cual remiten a la ciudadana MARIA SIMONA CASTILLO QUIARO, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal en las lesiones presentadas. Cursa folio Nº Siete (07). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Ocho (08) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de julio de 2014, suscrito por el Oficial AGREGADO PEDRO HERNANDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Cursa folio Nº nueve(09) BOLETA DE TRASLADO.. Cursa en el folio Diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 22/07/2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta al ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 48 horas, el cual lo cumplirá en el mismo sitio de reclusión. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3°) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:00 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ