Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000569
ASUNTO : BP01-S-2014-000569



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JHONNY ALEXANDER MUÑOS BASTARDO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ERLIMG COROMOTO ZAPATA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno; oficio No. 0617-2014 con fecha 23 de Julio de 2014 dirigido al DIRECTOR DE LA CLÍNICA JESUS DE NAZARET AVDA. PRINCIPAL DE LA GULF PLC, Estado Anzoátegui, mediante el cual se solicita que la ciudadana ERLIMG COROMOTO ZAPATA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 26434271, reciba atención psicológica a través de ese centro de salud, folio dos; oficio No. 0618-2014 dirigido al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita se sirva practicar el respectivo reconocimiento médico físico a la ciudadana ERLIMG COROMOTO ZAPATA, titular de la cédula de identidad 26434271, suscrito por JOSE REBOLLEDO, SUPERVISOR AGREGADO, Jefe del Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, folio tres; Remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el No. de oficio P.M.S.VI-0619-2014 suscritas por JOSE REBOLLEDO, SUPERVISOR AGREGADO, Jefe del Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, folio cuatro; Denuncia No. 0265-2014 con fecha 23 de Julio de 2014 formulada por la ciudadana ERLIMG COROMOTO ZAPATA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 26434271, mediante la cual expone lo siguiente: “Yo vengo al ciudadano de nombre: MUÑOS BASTARDOO JHONNY ALEXANDER , por maltrato físico yo estaba trabajando en la calle ya que trabajo en misión afato la mama del señor llego en forma agresiva , ofendiéndome porque había un tubo roto como yo le dije a la señora que respetara, salió el señor y me jalo por los cabello y me golpeo con la mano y no me pude defender porque estoy embarazada es todo.”, folio cinco y su vuelto; Acta policial con fecha 23 de Julio de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 14077587 y OFICIAL ROBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13318931, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión del ciudadano JHONNYS ALEXANDER MUÑOS BASTARDO, titular de la cédula de identidad 14931955, folio seis y su vuelto; Derechos del Imputado con fecha 23 de Julio de 2014, folio siete; oficio No. 0618-2014 con fecha 23 de Julio de 2014 dirigido al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita se sirva practicar el respectivo reconocimiento médico físico a la ciudadana ERLIMG COROMOTO ZAPATA, titular de la cédula de identidad 26434271, suscrito por JOSE REBOLLEDO, SUPERVISOR AGREGADO, Jefe del Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, folio ocho; oficio No. 0617-2014 con fecha 23 de Julio de 2014 dirigido al DIRECTOR DE LA CLÍNICA JESUS DE NAZARET AVDA. PRINCIPAL DE LA GULF PLC, Estado Anzoátegui, mediante el cual se solicita que la ciudadana ERLIMG COROMOTO ZAPATA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 26434271, reciba atención psicológica a través de ese centro de salud, folio nueve; orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio diez; orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio once.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ERLIMG COROMOTO ZAPATA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONNY ALEXANDER MUÑOS BASTARDO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a la medidas cautelar contemplada en la Ley especial, solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
SEXTO: Se decreta SIN lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 11:43 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ