Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000571
ASUNTO : BP01-S-2014-000571
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY YURIANA MEDINA ARANGO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensor Privado: SERAFIN FERNANDEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Datos confidenciales, folio uno; acta de presentación de detenido, folio dos; Remisión de actuaciones procesales mediante el oficio No. 887, dirigido a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se coloca a la orden y disposición del Ministerio Público a MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, folio tres; ampliación de denuncia No. PMB-VCM-515-14 con fecha 22 de Julio de 2014 formulada por MEDINA ARANGO MERY YURIANA, titular de la cédula de identidad 10192852, quien expone: “Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ de 52 años de edad, quien es mi ex pareja desde hace un año, y vivimos en la misma casa estamos divorciados lo denuncio por incumplimiento de las medidas de protección y seguridad, porque el día de hoy a las 6:30 de la mañana me agredió psicológicamente diciéndome que cuando yo me iba de la casa que ese apartamento es de él, que si no me voy le va a cambiar la cerradura a la puerta, me dijo que me tiene vigilada dice que me tiene grabada…” folio cuatro y su vuelto; cursa al folio cinco oficio S/N de fecha 22 de Junio de 2014 mediante el cual remiten a la víctima al psicólogo; cursa al folio seis y su vuelto acta de entrevista realizada a la ciudadana DAILIS YUTZIMAR RODRIGUEZ MEDINA, cédula de identidad 21388662 la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor de fecha 22 de Julio de 2014; cursa al folio siete y su vuelto acta de policial de fecha 22 de Julio de 2014 mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que motivaron la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes; cursa al folio ocho acta de derechos leídos al imputado; cursa al folio diez datos de la denunciante, de los testigos; cursa al folio once con fecha 25 de Junio de 2014 denuncia interpuesta por la ciudadana MEDINA ARANGO MERY YURIANA la cual se encuentra debidamente suscrita por el funcionario receptor y la denunciante; cursa al folio doce constancia médica emitida en el ambulatorio de BOYACÁ V, Estado Anzoátegui, de fecha 25-06-2015 debidamente suscrita por el médico tratante; cursa al folio trece acta de los derechos de la víctima; cursa al folio catorce medidas de protección y seguridad de fecha 25-06-2014 dictadas a favor de la víctima por el órgano policial; cursa al folio quince oficio de remisión de la víctima al médico forense distinguido con el número 746; cursa al folio dieciséis boleta de notificación dirigida al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ de fecha 25-06-2014; cursa al folio diecisiete acta de entrevista de fecha 09 de Julio de 2014 realizada a la ciudadana DAILIS YUTZIMAR RODRIGUEZ MEDINA y su vuelto, la cual se encuentra debidamente suscrita por la entrevistada y el funcionario receptor; cursa al folio dieciocho y su vuelto acta de entrevista a testigos de fecha 09 de Julio de 2014 realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MEDINA, cédula de identidad 26041000, la cual se encuentra debidamente suscrita por el entrevistado y el funcionario receptor; cursa al folio diecinueve acta de entrevista del denunciado de fecha 27 de Junio de 2014 la cual se encuentra debidamente suscrita por el funcionario receptor y el denunciado; cursa al folio veinte auto de imposición de medidas al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ de fecha 27 de Junio de 2014; cursa al folio veintiuno orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 23 de Julio de 2014; cursa al folio veintidós boleta de traslado. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY YURIANA MEDINA ARANGO. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a la medida cautelar contemplada en la Ley especial, solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa privada con relación a la libertad sin restricciones del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se desestima la solicitud realizada por el Ministerio Público con relación a medidas cautelares sustitutivas de libertad.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 11:21 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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