Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000572
ASUNTO : BP01-S-2014-000572



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MANUEL CARLOS CULPA BELISARIO, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KATHERINA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: LUZ MARY MARIN Y RAQUEL MARCELINA URBANO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada GLORIA MOLINA HERNANDEZ, folio dos (02); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio No. 10861-2014, con fecha 22/07/2014, suscritas por COMISARIO JEFE ABGDO. FRNKLIN MORALES. Cursa al folio Tres (03); ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/07/2014 interpuesta por la ciudadana KATHERINA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en acta, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante el funcionario receptor. Cursa al folio Nº 04 OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Cursa al folio Nº 05 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/07/2014, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del referido, la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes. Cursa al folio Nº 06, ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 22/07/2014, mediante la cual se deja constancia de la ubicación y características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación, la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes. Cursa al folio Nº 7 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 8,. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS, de fecha 22/07/2014. Cursa al folio Nº 10 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2014, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la victima quien consigno constancia medica. Cursa al folio Nº 11, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 27/07/2004 suscrito por la medico tratante. Cursa al folio Nº 12, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KATHERINA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL CARLOS CULPA BELISARIO, como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Se acuerda remitir a la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba debida orientación. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINATA (30) días.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 02:45 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ