Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000574
ASUNTO : BP01-S-2014-000574



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ AGUACHE, por la PRESUNTA comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NATHALY ANDREA LETERNY MUÑOZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: datos confidenciales folio uno; acta de presentación de detenido folio dos; cursa al folio tres remisión de actuaciones procesales a la fiscalía 24° del Ministerio Público mediante el oficio No. 904 con fecha 24 de julio de 2014; cursa en el folio cuatro acta policial con fecha 24 de julio de 2014 EXP. PMB-VCM-626-14 debidamente suscrita por el funcionario público GENARO CUMANA; cursa en el folio cinco derechos del imputado; cursa en el folio seis reporte de sistema con fecha 24 de julio de 2014; cursa en el folio siete remisión de evidencia PMB-VCM-626-14 mediante el oficio No. 903 dirigido al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui; cursa en el folio ocho planilla de remisión de evidencia y registro de cadena de custodia de evidencia física, número del registro IP-CC-100-14; cursa en el folio nueve denuncia No. PMB-VCM-626-14 con fecha 24 de Julio de 2014 formulada por NATHALY ANDREA LETERNI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 21174416, quien expuso: “Yo, me dirigía caminando por la calle San Carlo, diagonal al centro Comercial Gol Country en Barcelona, cuando de pronto se me acercó un sujeto desconocido, yo apure el paso ya que quería llegar rápido, por la misma situación de que la calle estaba oscura, cuando me vio más cerca, se me encimo me sacó un cuchillo, me lo puso casi por el cuello, yo me quede estática no podía moverme, comenzó a tocarme todas mis parte intimas de una manera sádica; introduciéndome su mano en mis senos, mi vagina y ano, me obligó a tocarle sus partes, luego me empujo bruscamente, haciéndome caer al suelo, y se fue caminando como si nada, me había quitado la cartera pero la soltó, en ese instante venia pasando una patrulla y dos motorizados, y fue para mi como si había visto a Dios, le pide ayuda y de manera inmediata capturaron a este hombre. Es todo”, suscrita debidamente por el funcionario receptor y la denunciante; Derechos de la Víctima folio diez; oficio No. 902 con fecha 24 de Julio de 2014 mediante el cual se solicita reconocimiento psicológico a la ciudadana NATHALY ANDREA LETERNI MUÑOZ, folio once; orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio doce.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NATHALY ANDREA LETERNY MUÑOZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ AGUACHE como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal decreta CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias; una vez que se presenten los fiadores, el imputado quedará sujeto a medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante este honorable Tribunal.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:21 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ