Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000576
ASUNTO : BP01-S-2014-000576
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DUBRESKA RODRIGUEZ RAMIREZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 1 (arresto transitorio por 48 horas), 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: DR. ORDIANG RODRIGUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada GLORIA MOLINA HERNANDEZ, folio dos (02); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio No. 914-2014, con fecha 25/07/2014, suscritas por el Cnel (G.N.B) RAFAEL ROSAS TOTESAUT. Cursa al folio Tres (03) y su Vto; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/07/2014 interpuesta por la ciudadana DUBRESKA RODRIGUEZ RAMIREZ, plenamente identificada en acta, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante el funcionario receptor, la cual entre otras cosas expuso: “ vengo a denunciar al ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, de 43 años de edad. Quien es mi progenitor, lo denuncio porque el día, de hoy como a las 06:30 de la tarde me agredió físicamente dejándome hematomas en el ojo izquierdo, me rompió la boca y me amenaza con seguirme golpeando las veces que me viera por la calle, a mi y a mi novio Edberg Graterol, me agredió verbalmente diciéndome perra…”. Cursa al folio Nº 04 INFORME MEDICO, de fecha 25/07/2014, suscrito por la medico tratante EVELIA BARRIOS. Cursa al folio Nº 05, DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 06, OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, a los fines de que se practique reconocimiento medico legal, de fecha 25/07/2014. Cursa al folio Nº 07, ACTA POLICIAL, de fecha 25/07/2014 mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar Y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, la cual se encuentra debidamente suscrita por lo funcionarios actuantes. Cursa al folio Nº 8, ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 25/07/2014. Cursa al folio 9, ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/07/2014. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DUBRESKA RODRIGUEZ RAMIREZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Se acuerda la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le preste la devida orientación. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Se niega la medida solicitada por el ministerio público referida al Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas, ya que la aplicación de la misma resulta desproporcional a l delito que se imputa, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINATA (30) días,. Se niega la solicitud de la defensa de confianza referida a la libertad plena.
SEPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 03:40 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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