Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000577
ASUNTO : BP01-S-2014-000577

Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANDRES DAVITH BERTY SUAREZ, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 segundo de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN COCOUL PRIMERA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 1 (arresto transitorio) Y 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ANDRES DAVITH BERTY SUAREZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa al folio Nº 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25/07/2014, suscrita por el funcionario JOSE MENDEZ. Cursa al folio Nº 4 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25/07/2014. Cursa en el folio 5 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 26/07/2014, interpuesta por la ciudadana EMIRA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ. Cursa al folio Nº 6 INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 25/07/2014, suscrita por la DRA. ANGELICA CARVAJAL. Cursa al folio Nº 7 DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 08 OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Cursa al folio nº 9, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANDRES DAVITH BERTY SUAREZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluado. Negándose en consecuencia la solicitud fiscal referida al arresto transitorio. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANDRES DAVITH BERTY SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 segundo de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN COCOUL PRIMERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se impone al presunto agresor la obligación de resarcir los daños materiales a la victima. Se acuerda insta a la Fiscalía (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTA: Líbrese oficio el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:00 p.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ