Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001589
ASUNTO : BP01-S-2012-001589
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictar la Decisión con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 22-03-2012, al ciudadano: MICHAEL JACKSON ROJAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.718.136, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 08-09-1981 ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CABILLERO. HIJO: NO LO CONOCE Y ROSA FLOR ROJAS GUZMAN (V) RESIDENCIADO: EN CALLE MEXICO CASA NUMERO 54 PUEBLO NUEVO, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-3473390, por la presunta comisión del delito de delito, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos encabezamiento 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana E.J.R.M ( IDENTIDAD OMITIDA). Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20-03-2012, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, según acta denuncia: “…vengo con el fin de denunciar a mi ex novio de nombre Michael Rojas, ya que el día de ayer yo termine con el porque me estaba amenazando mucho, y el dijo que yo se las iba a pagar, que en el momento que me consiguiera sola yo iba a ver lo que me iba a pasar porque según el yo lo estaba dejando porque tengo otra relación cosa que no es cierto, esta mañana yo estaba llevando a mis sobrinas a la escuela y una de ellas se dio cuenta que el estaba ahí esperándome en frete de la escuela, me llamo y yo le dije que no tenia nada que hablar con el porque ya todo estaba hecho y se había acabado y el me contestó que eso no podía quedar así porque teníamos que arreglar las cosas y empezó a preguntarme que era lo que yo estaba haciendo anoche porque le dijeron que yo estaba en la esquina de la calle co un chamo, y agarro y me metió un golpe…”
En fecha 23-08-2012, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días. 3) Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.718.136, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 08-09-1981 ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CABILLERO. HIJO: NO LO CONOCE Y ROSA FLOR ROJAS GUZMAN (V) RESIDENCIADO: EN CALLE MEXICO CASA NUMERO 54 PUEBLO NUEVO, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-3473390, por la presunta comisión del delito de delito, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos encabezamiento 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana E.J.R.M ( IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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