Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000524
ASUNTO : BP01-S-2014-000524

Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JEAN CARLO PEREDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIMAR JOSE PEREDA, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEAN CARLO PEREDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIMAR JOSE PEREDA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 06/07/2014, suscrito por el oficial GUZMAN JUAN, adscrito en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de julio de 2014, suscrito por el oficial GUZMAN JUAN, adscrito en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana CLAUDIMAR PEREDA, titular de la cedula de identidad V-26.256.043, de 19 años de edad, residenciada en Tronconal 3, final de la calle 8, primer estacionamiento casa sin numero, de profesión u oficio: estudiante. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° nueve (09) y su vto. ACTA DE DATOS FILIATORIOS, de fecha 05-07-2014. Cursa en el folio siete (07). OFICIO, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE DE GUARDIA, de fecha 06/07/2014, mediante el cual remiten a la ciudadana CLAUDIMAR PEREDA, a los fines de que sea evaluada. Cursa en el folio Ocho (08). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 07/07/2014. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLO PEREDA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano JEAN CARLO PEREDA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al traslado al Hospital con carácter de URGENCIA del ciudadano JEAN CARLO PEREDA, en virtud de las lesiones evidentes que presenta a los fines de que sea atendido por un galeno que lo asista, todo ello con el objeto de garantizarle su derecho a la Salud como lo establece nuestra Carta Magna.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:10 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ