Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000512
ASUNTO : BP01-S-2014-000512



Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; YOUSSEF ELIAS GHANNOUM HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; NAKARY DEL VALLE MENDEZ MARQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que cursan: denuncia, folio (5); Derechos del Imputado folio (4); acta policial folio (3); Constancia Médica, folio (6); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (10).

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decretó la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; YOUSSEF ELIAS GHANNOUM HERNANDEZ, y se estableció que el procedimiento a seguir es el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

CUARTO: Se decretó con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea debidamente orientada y evaluada. 3) Referido a la salida del presunto agresor del hogar común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decretó con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal las cuales consisten en; 3) La presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y la establecida en el numeral; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a; 7) Remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de se evaluado.

SEXTO: Se decretó SIN lugar la cautelar establecida en el artículo 92 numeral 1 solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el Imputado de autos ha permanecido detenido más de ese tiempo.

SEPTIMO: Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

OCTAVO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ.