Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000423
ASUNTO : BP01-S-2009-000423



Celebrada Audiencia Preliminar el día, Martes 22 de Julio de 2014, en la causa seguida en contra de los imputados JHON MANUEL SALAZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y FRANCISCO GABRIEL CARREÑO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL tipificado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la Victima C.M (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado del Alguacil JAVIER GUEVARA y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR, quien procedió a dejar constancia de los presentes en el acto: LA FISCAL 23º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abgda. LEOSANA CANACHE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ERNESTO MORA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CARMEN GREGORIA MARCANO Y LA VÍCTIMA DIRECTA. EL IMPUTADO JHON MANUEL SALAZAR, NO ASI FRANCISCO GABRIEL CARREÑO; realizándose la audiencia de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Primeramente se le cedió el Derecho de Palabra a la Fiscal 23ª (Auxiliar) del Ministerio Público Abgda. LEOSANA CANACHE, quien expone: “La representación Fiscal ratificó la acusación presentada en fecha 13/07/2009, de conformidad con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado; JHON MANUEL SALAZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y FRANCISCO GABRIEL CARREÑO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL tipificado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la Victima C.C.M (Identidad Omitida). Se procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, Así mismo solicitó el enjuiciamiento de los imputados; JHON MANUEL SALAZAR Y FRANCISCO GABRIEL CARREÑO, como la Apertura a Juicio de ser procedente y se mantenga la medida de protección a la victima y solicito se mantenga una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 3 del articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal y copia simple del acta.”
Acto seguido se le concedió el Derecho de palabra a la Victima quien expone: No hubo relación con Jhon, el no me tocó. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, JHON MANUEL SALAZAR, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHON MANUEL SALAZAR ALMEIDA, DE AÑOS 32 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE: ALEXIS DE JESUS SALAZAR (F) Y GLORIA ROSA ALMEIDA (V) RESIDENCIADO: LOS MONTONES, CALLE MADRE DE DIOS, NUMERO 35, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0281-274.49.08/0414.982.97.54. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni cicatriz visible, en consecuencia expone: “yo no la toque en sus partes intimas. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor de Confianza Abg. ERNESTO MORA: “vista la declaración de la victima esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa ya que mi representado nunca la toco, por lo que solicito al tribunal desestime la acusación fiscal y copia del acta. Es todo.”
Acto seguido se le concede el Derecho de Palabra a la Defensora Publica Abgda. DERNIS SIFONTES QUIEN EXPONE: mi representado se encuentra sentenciado por el mismo delito y con la misma victima por el tribunal penal ordinario Control Nº 04, en la cual admitió los hechos en fecha 20/08/2013, es todo.
Posteriormente se le concede el Derecho de Palabra a la Fiscal quien expone: vista la exposición de la Defensora Pública esta Representación Fiscal procede a solicitar el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano; FRANCISCO GABRIEL CARREÑO en virtud de que ya es cosa juzgada. Es todo.
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Se desestima la acusación interpuesta por la Vindicta Pública en virtud de la declaración de la victima en este acto donde manifiesta que el ciudadano Jhon Salazar no la toco, desestimando en consecuencia las pruebas complementarias en su totalidad presentadas a este tribunal en contra del ciudadano JHON MANUEL SALAZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la C. M. (Identidad Omitida). Por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa de Confianza en cuanto al sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga que el delito imputado no encuadra en ningún tipo penal.
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano; Francisco Gabriel Carreño se Acuerda el sobreseimiento en virtud de existir cosa Juzgada tal como lo establece el articulo 300 en su numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo expuso la Defensora Publica Abgda. Dernis Sifontes que el mismo admitió los hechos en fecha 20/08/2013, ante el Tribunal Penal Ordinario de Control Nº 4, habiendo verificado esto por el sistema Juris 2000.
TERCERO: en consecuencia cesan las medidas de Protección y seguridad impuestas por este tribunal, Así como la condición de Imputado.
CUARTO: Se libraron los oficios correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que a los acusados JHON MANUEL SALAZAR Y FRANCISCO GABRIEL CARREÑO se les decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa y se sirva Excluir de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abgda. JEIRA SALAZAR