Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001559
ASUNTO : BP01-S-2013-001559



Vista la solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal Control, Audiencia y Medida Nº 2, interpuesta por la Fiscalía (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada Abgda. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, a favor del ciudadano; FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.118, conforme al artículo 300 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a quien se imputa la comisión del delito de: AMENAZA, Previsto y Sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe la certeza suficiente de solicitar el enjuiciamiento del mismo, a propósito de la carencia de cúmulos de fuentes de pruebas y a quien según el criterio del fiscal, se inicio por denuncia ante Centro de Coordinación Policial de Colinas del Neverí de la Policía del Municipio Simón Bolívar, en fecha; 02/11/2011, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al imputado e igualmente carece de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, sin que existan en la presente causa otros elementos convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo solicitado seria solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada de autos.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.118, residenciado en; Urbanización 12 de Marzo, Boulevard Andrés Bello, casa Nº 01, Tronconal III, Barcelona; fundamentada en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide

Igualmente consta la respectiva notificación a la víctima; Ciudadana AMARELIS DEL VALLE SUZARRA DE LEON que corre inserta en el folio 121 de la presente causa.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.118, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada de autos.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL


Abgda JEIRA SALAZAR.