Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003650
ASUNTO : BP01-P-2007-003650
Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: JOSE GREGORIO MORENO, cédula de identidad Nº 14.316.323, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa señalada anteriormente y en virtud de la incomparecencia reiterada a los actos programados para la presente causa, una vez revisado el Sistema JURIS 2000, mediante el cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha; 28/11/2011 que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada; SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se a diferido en diversas oportunidades la Audiencia de Verificación con lo cual se evidencia el INCUMPLIMIENTO REITERADO DE MANERA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL. En consecuencia, se hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; JOSE GREGORIO MORENO, cédula de identidad Nº 14.316.323, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 03-04-1977, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: SALVADOR BOLAÑOS (V) Y MARIA MORENO (V), CON RESIDENCIA EN: TRONCONAL TERCERO, BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LIBERTAD, Nº 31, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-286.46.59., en el lugar donde sea hallado o en su última dirección conocida, es: TRONCONAL TERCERO, BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LIBERTAD, Nº 31, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; JOSE GREGORIO MORENO, cédula de identidad Nº 14.316.323, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR
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