Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000515
ASUNTO : BP01-S-2014-000515

Visto el escrito presentado por la Abgda ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; DANNY JOSE MENDEZ ARAQUE, por la presunta comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo; 41, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; INES PASTORA MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar la establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (6); Derechos del Imputado folio (5); acta policial folio (3); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (12).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo; 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decretó la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; DANNY JOSE MENDEZ ARAQUE, y se estableció que el procedimiento a seguir es el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decretó con lugar la solicitud del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban la debida atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. (Se insta al Imputado en caso de ser inevitable el acercamiento dentro del sitio de trabajo deberá el imputado mantener el comportamiento y trato adecuado a la presunta víctima, ya que ambos son empleados de Sitransbia)
QUINTO: Se decretó con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DIAS y la establecida en el numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 7) Remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de se evaluado. Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta. Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


SECRETARIA DE GUARDIA,

Abgda. LOIDIMAR SUBERO