Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000520
ASUNTO : BP01-S-2014-000520



Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; GARY RAFAEL RIVAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GERMARIS ARREAZA, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral; 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las establecidas en el artículo 92 numerales; 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (6); Acta policial folio (04); Derechos del Imputado folio (05); Constancia Médica folio (07); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (10).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; GARY RAFAEL RIVAS MUÑOZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea debidamente orientada. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del Imputado establecidas en; El artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y las establecidas en el artículo 92 numeral; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en; 7) Referir al presunto agresor al Equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluado. SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. JEIRA SALAZAR.