Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002932
ASUNTO : BP01-S-2012-002932

Vista la comunicación enviada por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifestó que en fecha; 15 de Marzo de 2013, se decretó ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar el cese de las Medidas Cautelares impuestas y la condición de imputado.
De la presente causa se evidencia que; se inició en fecha 20/06/2012 y el ciudadano; MIGUEL ANGEL GONZALEZ, es señalado como imputado, por el Ministerio Público y a la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana; ERICKA DEL CARMEN AGUILERA.

El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima, que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”

Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa; se pudo verificar que hasta la presente fecha no se ha obtenido las debidas conclusiones de la presente investigación por parte del Ministerio Público.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para decidir hace las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá decretar el Archivo Fiscal, como en efecto lo argumenta en su comunicación, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal se, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES y LA CONDICION DE IMPUTADO al ciudadano; MIGUEL ANGEL GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. En cualquier momento la Víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barcelona, a los NUEVE (09) días del mes de Julio del año 2.014. Regístrese Diarícese y Publíquese. Notifíquese al Imputado el cese de las medidas cautelares impuestas así como la condición de Imputado. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUÍS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. JEIRA SALAZAR.