REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004058
ASUNTO : BP01-S-2012-004058
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, en contra del acusado; JOSE GREGORIO VELIZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.426, domiciliado en El Viñedo sector Tte. Luis del Valle Garcia, casa Nº 32, Barcelona, a quien se le imputa la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAXY JOSEFINA FAJARDO CONOTO, perpetrado el día 06 de Noviembre de 2014, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 309 al 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal 24ª del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; JOSE GREGORIO VELIZ MOLINA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Se admiten las mismas y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Impuestas al Imputado y las Medidas de Protección a favor de la Víctima, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. LOIDIMAR SUBERO