REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001477
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): CLARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.158.018.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.158.018, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 5 de JULIO, Piso 16, Apartamento D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MICHAEL PHILLIP GARDNER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.889.769, fallecido el día 06 de Diciembre del 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.158.018, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 5 de JULIO, Piso 16, Apartamento D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus, ciudadano MICHAEL PHILLIP GARDNER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.889.769, fallecido el día 06 de Diciembre del 2013, a su conyuge, la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.158.018 asi como a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac