REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001806
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: YESENIA DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR y DIMAS ENRIQUE CARICO ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.422 y V-14.828.282, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.449.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 700,00bs mensuales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR y DIMAS ENRIQUE CARICO ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.422 y V-14.828.282, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.449, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: YESENIA DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR y DIMAS ENRIQUE CARICO ULLOA, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 02 de Abril de 2003”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Debidamente Notificada en la presente causa y revisadas las actas que constituyen el presente expediente, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento, ya que la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los articulo 185-A del código civil venezolano, en con 351 parágrafo Primero y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (02) de Abril de 2003 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE GONZALEZ AGUILAR y DIMAS ENRIQUE CARICO ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.422 y V-14.828.282, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.449, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28 de DICIEMBRE de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. . Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
PATRICIA MEJIAS
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