REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001873
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: MAYRA ALEXANDRA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.272.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado, LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado, LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.272, domiciliada en el Sector Vidoño, Residencias Alto Sano, Edificio La Gaviota, Apartamento APB-03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante requiere la autorización del Tribunal para tramitar el pasaporte de la adolescente de marras por la negativa del ciudadano ARMANDO JOSE LEMUS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Numero V-11.560.706. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y de la Fiscal del Ministerio Publico, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hija motivado a la negativa del ciudadano ARMANDO JOSE LEMUS LANDAETA de asistir a las citas otorgadas por el SAIME para tramitar su pasaporte”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado, LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.272. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYRA ALEXANDRA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.272, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
|